El Decreto 148 es una tentativa de ruptura del orden constitucional. El presidente Daniel Noboa intentó convocar una Asamblea Nacional Constituyente de “plenos poderes” mediante el Decreto Ejecutivo N.º 148, lo cual evade el control previo y obligatorio de constitucionalidad. Ese control corresponde a la Corte Constitucional (CC) antes de que cualquier pregunta sea sometida a la ciudadanía. No es una cortesía institucional, es un límite jurídico vinculante.
Marco normativo que Noboa intenta saltarse
Constitución:
- Art. 104: regula las consultas y exige control de constitucionalidad de la convocatoria y de las preguntas.
- Art. 438 (núm. 2): atribuye a la CC el control previo y vinculante de mecanismos de democracia directa que afecten la Constitución.
- Art. 441,442 y 444: delimitan los caminos de enmienda, reforma y proceso constituyente; no hay atajo plebiscitario para “plenos poderes”.
- Art. 443: La CC califica cuál de estos procedimientos corresponden en cada situación.
- Art. 424 (inc. 1): supremacía constitucional: todo acto contrario a la Constitución carece de eficacia jurídica.
- Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional: art. 102 desarrolla el control previo de la CC.
- Art. 438.2 establece que ese dictamen es previo y vinculante de constitucionalidad.
En otras palabras
Si no existe un dictamen previo de la CC, no existe consulta válida ni camino legítimo a “plenos poderes”. Cualquier resultado sería nulo.
Qué dijo (y decidió) la Corte Constitucional
El 19 de septiembre, la CC admitió cinco demandas de inconstitucionalidad (127, 128, 129, 130 y 131-25-IN) y suspendió provisionalmente los efectos del Decreto 148. Mientras la suspensión esté vigente, no procede impulsar la consulta ni generar actos derivados. Cualquier autoridad que ignore la decisión se expone a responsabilidades por incumplir una orden válida de la justicia constitucional. Ese día la CC también informó sobre una amenaza de bomba, que repudió como intento de intimidación.
Consecuencia jurídica inmediata: mientras esté vigente la suspensión, toda actuación que pretenda impulsar esa consulta o darle efectos viola una decisión legítima de autoridad competente y abre responsabilidad política, administrativa e incluso penal por desacato e incumplimiento.
Por qué “plenos poderes” es sinónimo de deriva autoritaria
Una constituyente sin control previo concentra poder, desarma contrapesos y convierte la regla de mayoría coyuntural en licencia para arrasar con derechos y con el diseño del Estado. Llamar a eso “participación” es propaganda. El procedimiento existe para proteger al pueblo de los gobernantes, no para blindar a los gobernantes del pueblo.
El intento político detrás
- Se busca plebiscitar el poder para reescribir reglas con sello personalista;
- Se instala la falacia de que “la Corte impide que el pueblo decida”; en realidad, la Corte garantiza que el pueblo decida dentro de la ley;
- Se presiona a las instituciones, incluso con amedrentamientos, para forzar un hecho consumado.
Llamado claro
El Ecuador enfrenta una disyuntiva nítida entre institucionalidad y autoritarismo. Defender la Constitución no es un capricho jurídico, es defender la democracia. El Decreto 148 y la ruta hacia una constituyente sin dictamen previo resultan inválidos, riesgosos y políticamente inaceptables. Ningún presidente está por encima de la Constitución; quien insiste en saltársela no actúa como reformista, sino como aprendiz de dictador.